sábado, 7 de noviembre de 2015

ISR PERSONAS FISICAS EN MEXICO

1. INTRODUCCIÓN: Las personas físicas residentes en Mexico, que obtengan ingresos gravados para efectos del ISR, tributan en el Titulo IV que comprende los articulos 106 al 178. Tambien son aplicables las disposiciones del RISR de los articulos 120 a 246, en lo que no contravengan a lo dispuesto en la nueva ley del impuesto sobre la renta,asi como las disposiciones de la resolucion miscelanea, que año con año se publica, y que por disposicion del articulo 35 de CFF solo crea derechos para los particulares pero no obligaciones.Tambien es necesario conocer los criterios del SAT que no son obligatorios para los particulares, aunque para la autoridad si es obligatorio aplicarlos. No se debe olvidar que el cff se aplica supletoriamente;asi, cuando la LISR no contiene alguna disposicion especifica hay que aplicar el CFF en lo conducente. Este capitulo de disposiciones generales se aplica en lo conducente a todos los capitulos del titulo IV, lo cual da una idea de su importancia. 2.SUJETOS: El articulo 1o. de la LISR establece que las personas fisicas y morales estan obligadas al pago del ISR en los siguientes casos: I. los residentes en Mexico respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicacion de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el pais,respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extrannjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente, o cuando teninedolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este. Como se puede observar para ser contribuyente del ISR no es necesario ser mexicano, sino lo importante es tener la residencia en el pais, o bien, que la fuente de riqueza (ingresos) este ubicada en territorio nacional. Tratandose de personas fisicas, el articulo 106 establece que son sujetos del ISR: 1. Las personas fisicas residentes en Mexico (consultar el art. 42 de la CPEUM) 2.Las personas fisicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el pais a traves de un establecimiento permanente por los ingresos atribuibles a este. (consultar el Art. 2 LISR) a su vez el CFF establece en el articulo 8o. que para los efectos fiscales se entendera por Mexico,pais y territorio nacional, lo que conforme a la CPEUM integra el territorio nacionaly la zona economica esclusiva situada fuera del mar territorial. Territorio nacional Articulo 8 del CFF y art. 42 de la CPEUM (pendiente de redactar) El articulo 9o del CFF señala a quienes se consideran residentes en territorio nacional: I. Personas fisicas: A) Las que hayan establecido su casa habitacion en mexico. Si tiene casa habitacionen otro pais se consideraresidentes en mexico, si en territorio nacional se encuentra dentro de sus intereses vitales. Se considera que el centro de intereses vitales se encuentra en territorio nacional: 1.Cuando mas del 50 por ciento de los ingresos totales en el año del calendario tengan fuente de riqueza en Mexico. 2.Cuando en el pais tengan el centro principal de sus actividades profesionales riqueza B)Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del estado o trabajadores del mismo aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. No perderan la condicion de residentes en Mexico, las personas fisicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal eun un pais o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetosa un regimen fiscal preferente. No se aplica el anterior parrafo, cuando el pais en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de informacion tributaria con mexico. Salvo prueba en contrario, presume que las personas fisicas de nacionalidad mexicana, sonm residentes en territorio nacional. tratandose de personas fisicas, las residencia en el extranjero se acreditara ante la autoridad fiscal, mediante constancia expedida por las autoridades competentes del estado del cual son residentes. Cambio de residencia Las personas fisicas residentes en el pais que cambien su residencia durante un año de calendario a otro pais,consideraran los pagos provisionales efectuados como pago definitivo y no podran presentar declaracion anual. (art.106) 3. Ingresos Acumulables El articulo 106 señala las formas en que las personas fisicas residentes en Mexico pueden obtener sus ingresos y estos son: 1.Efectivo 2.Bienes 3.Devengado cuando asi se señale 4.Credito 5.En servicios en los casos que la ley señale 6.De cualquier otro tipo Como se puede observar, en el articulo 106 nos establece la forma en que se pueden obtener los ingresos,pero no nos señala que se entiende por ingreso para efectos de la ley del ISR. habra que analizar en concreto, en cada capitulo del Titulo IV, para saber que ingresos son los que se acumulan. 4.Partidas que no se consideran ingresos No se consideran ingresos ( articulo 106 ) los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos unicamente se destinen a fines cientificos,politicos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficiencia señalados en la fraccion III del articulo 176 de la LISR. 5.Otros ingresos Si se tienen dudas o creditos en moneda extranjera, y se obtiene ganancia cambiaria derivada de la fluctuacion de dicha moneda, se considera como ingreso la ganacia determinada conforme a lo previsto en el articulo 168 de esta ley. *Ingreso por remanente de personas morales con fines no lucrativos. *Ingresos por cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros,salvo que dichos gastos sean respaldados con documentacion comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se efectua el gasto. *Ingresos en el extranjero Tratandose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los consideran para efectos de los pagos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo provisto en el articulo 113 de esta ley. Determinacion de ingresos o deducciones por operaciones con partes relacionadas Si se realizan operaciones con partes relacionadas, los contribuyentes estan obligados a determinar sus ingresos acumulables sus deducciones autorizadas,considerando,para esas operaciones,los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Si no se realiza lo señalado en el parrafo anteriror,las autoridades fiscales podran determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinacion del precio o monto de la contraprestacion en operaciones celebradas entre partes relacionadas,considerando,para esas operaciones,los precios y montos de las de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables,mediante la aplicacion de los metodos previstos en el articulo 216 de esta ley,ya sea que estas sean con personas morales,residentes en el paiso en el extranjero,asi como en el caso de las actividades realizadas a traves de fideicomisos. Lo anterior no se aplica a los contribuyentes que tributen en el regimen de pequeños, de acuerdo a la seccion III del capitulo II del titulo IV. Que es Parte Relacionada? el articulo 106 establece que se considera que dos o mas personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administracion,control o capital de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participe,directamente o indirectamente, en la administracion,control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculacion entre ellas de acuerdo con la legislacion aduanera. por otro lado se establece que cuando se haga referencia a entedidad federativa, se entendera incluido el distrito federal. Presuncion de la existencia de un ingreso el articulo 107 de la LISR establece que cuando una persona fisica realice en el año del calendario erogaciones superiores a los ingresos que hibiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederan como sigue: I. comprobara el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaracion del contribuyente y daran a conocer a este, el resultado de su comprobacion. II. el contribuyente en un plazo de quince dias,(los quince dias son habiles, es decir no cuentan los sabados, domingos ni dias festivos segun lo establece el CFF en el articulo 12.),informara por escrito a la autoridad fiscal las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecera las pruebas que estimare convenientes, las que acompañara con su escrito o rendira a mas tardar dentro de los 20 dias siguientes.en ningun caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederan en su conjunto de 35 dias. III si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, esta se estimara ingreso de los señalados en el capitulo ix en el año de que se trate y se formulara la liquidacion respectiva. el articulo 107 menciona lo que se va a considerar como erogaciones:los gastos, adquisiciones de bienes y los depositos en inverciones financieras. (falta complementar) Es muy importante tener presente este articulo, de lo contrario nos podemos hacer acreedores a que la autoridad considere como ingresos el importe de las erogaciones que hayan sido superiores a los ingresos y por lo tanto deberemos pagar el impuesto correspondiente actualizado y los recargos desde la fecha en que debiopresentarse la declaracion anual y hasta que se liquiden.ademos nos haremos acreedores a una multa y tambien podra ser considerado como delito de defraudacion fiscal segun lo dispone el articulo 109,fracción I de lCFF. El mismo articulo 107 establece que tratandose de contribuyentes que o estén obligados a presentar declaracion del ejercicio, se consideraran,para los efectos del presente articulo,los ingresos que los retenedores manifieste haber pagado al contribuyente de que se trate. Información que debe presentarse en la declaracion del ejercicio El segundo parrafo del articulo 106 señala que las personas fisicas residentes en Mexicoestan obligadas a informar, en la declaracion del ejercicio, sobre: Prestamos Donativos Premios Obtenidos en el ejercicio,siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600,000.00 COPROPIETAROS Y SOCIEDAD CONYUGAL Si los ingresos derivan de bienes en copropiedad o sociedad conyugal,debe designarse a uno de los copropietarios como represante comun, el cual debera llevar los libros,expedir y recabar la documentacion que determinen llas disposiciones fiscales, conservar los libros, documentacion y cumplir con las obligaciones en materia de retencion de impuesto (articulo 108) Con relacion a la obligacion de nombrar representante comun es solo para los efectos señalados en el parrafo anterior, sin embargo cada uno de los copropietarios debera presentar sus pagos provisionales y su declaracion anual. Para efectos del IVA el articulo 32 establece que los copropietarios o los integrantes de una sociedad conyugal deben nombrar a un representante comun y sera este quien a nombre de los copropietarios o de los consortes,cumpla con las obligaciones. El articulo 123 del RISR señala que los ingresos que deriven de otrogar el uso o goce temporal o de la enajenacion de bienes, cuando dichos bienes estan en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, las declaraciones deberan presentarse por cada uno de los copropietarios o conyuges por la parte de ingresos que les correspondan. En estos casos cada contribuyente podra deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que presenta la declaracion. SUCESIÓN El ultimo parrafo del articulo 108 señala que el representante legal de la sucesion pagara en cada año del calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios,considerando el ingreso en forma conjunta,hasta que se haya dado por finalizada la liquidacion de la sucesion. El pago efectuado en esta forma se considerara como definitivo,salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podran acreditar la parte proporcional del impuesto pagado. Al efecto, el articulo 124 RISR señala que sera el representante comun quien efectue los pagos provisionales del impuesto y presente la declaracion anual correspondiente,considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta. Los Herederos y legatarios podran optar por acumular a sus demas ingresos del ejercicio los que les correspondadn por la sucesion,igualmente podran acreditar el impuesto pagado por el representante de la misma, en igual proporcion que les corresponda de los ingresos en la sucesion. Efectuada la liquidacion el representante ,los herederos o legatarios que no hubieren ejercido la opcion señalada en el parrafo anterior, podran presentar declaracion complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se efectuo la liquidacion, en su caso,acumulado a sus demas ingresos la parte proporcional de ingresos que les haya correspondido de la sucesion por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesion. Los ingresos que se acumulen provenientes de la sucesion se consideraran que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesion. (resumen articulo 27 del CFF y 23 del RCFF art. 1679 a 1749 codigo civil df y edomex) INGRESOS EXENTOS El articulo 109 señala los ingresos por los que no se pagara el ISR. En este capitulo haremos una enumeracion de ellos, puesto que aquellos aplicables a cada capitulo del titulo IV seran tratados en este libro con mas detalle en el capitulo respectivo. (concepto de exención de impuestos) Los ingresos por los que no se pagara el ISR que enumera el 109 son: I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario minimo,calculadassobre la base de dicho salario,cuando no excedan de los minimos señalados por la legislacion laboral. II.El tiempo extraordinario que no exceda de tres horas diarias ni mas de tres veces a la semana como lo establece la Ley Federal del Trabajo en su articulo 66. Ejemplo Un trabajador de salario minimo que trabaja las siguientes horas extra: Lunes 3 Horas exentas Martes 1 Hora exenta Miércoles 4 Horas exentas solo 3 horas y 1 hora gravada Viernes 2 Horas gravadas Total 10 horas 7 horas exentas y 3 horas gravadas El pago de la hora extra del miercoles que no queda exenta por exceder el limite permitido por la LFT, se acumulara a los ingresos por salarios y se le calculara el ISR al igual que las 2 horas trabajadas el viernes por haber laborado horas extra mas de tres dias a la semana. III. La prestacion de servicios en los dias de descanso sin disfrutar de otros en sustitucion. Segun la LFT cuando un trabajador labore en su dia de descanso sin disfrutar de otro en sustitucon, se pagara al doble (articulo 73 LFT) Resumen (articulo 73 LFT) Ejemplo El señor Luis Trabaja para la empresa La Continental,S.C. de lunes a sabado. por necesidades de la empresa tuvo que trabajar el domingo. Su salario diario es de $50.00. En este caso el señor Luis se le pagara por trabajar el domingo $100.00,pero como ademas trabajo en domingo, que es su dia de descanso,es necesario pagarle la prima dominical,segun lo establece el articulo 71 de la LFT y que es un 25 %sobre el salario de los dias ordinarios de trabajo. Para los trabajadores que ganen mas del salaraio minimo de su zona economica, solo estara exento el 50% de los pagos recibidos por horas extra y el pago del dia de descanso laborado sin gozar de otro en sustitucion, que no excedan del limite establecido en la LFT Y SIN que esta exencion exceda del equivalente de 5 veces el salario minimo general del area geografica del trabajador por cada semana de servicios. Ejemplo Un trabajador percibe como sueldo el equivalente de 3 salarios minimos y trabajo las siguientes horas extra: Lunes 1 Hora exento 50% del pago Martes 3 Horas exento 50% del pago Jueves 3 Horas exento 50% del pago Total 7 horas 7 horas exentas al 50% 4. Las indemnizaciones por riesgos o enfermedades,que se concedan de acuerdo con las letyes,por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley. 5.Las jubilaciones,pensiones,haberes de retiro,asi como las pensiones vitalicias u otras formnas de retiro,provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro,cesantia de edad avanzada y vejez, previstas en la ley del IMSS y la del ISSSTE,en los casos de invalidez,incapacidad,cesantia,vejez,retiro y muerte,cuyo monto diario no exceda de 9 veces el salario minimo general del area geografica del contribuyente.Por el excedente se pagara el ISR. El articulo 125 del RISR señala que las pensiones,jubilaciones y haberes de retiro no pierden su caracter aun cuando las partes convengan en sustituir la obligacion periodica por la de uno o varios pagos. Ejemplo Un trabajador percibe como pension de retiro diariamente el equivalente a 10 salarios minimos de su are a geografica. En este caso estaran exentos 9 dias de salario y el otro dia quedara gravado. 6.Los reembolsos de gastos medicos,dentales,hospitalarios y de funeral,que se concendan de manera general,de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Aqui no hay limite. 7.Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones publicas. por ejemplo la canastilla que otorga el IMSS a las madres o la leche para los niños de las trabajadoras o beneficiarias 8.Los percibidos con motivo de subsidio por incapacidad,becas educacionales para los trabajadores o sus hijos,guarderias infantiles,actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de prevision social, de naturaleza analoga, que se concedan de manera general, de acuerdo por las leyes o contratos de trabajo. Ejemplo Un trabajador que gana 6 salarios minimos y sufre un accidente de trabajo.durantetodo el tiempo que el trabajador se encuentre incapacitado, el patronle paga al trabajador el 90 % de su salario, independientemente de los pagos que le haga el IMSS al trabajador. En este caso mientras dure su incapacidad, los ingresos que perciba el trabajador no se gravaran. Por lo que se refiere a las becas, el articulo 137 del RISR señala que se consideraran ingresos por la prestacion de un servicio personal subordinado, el importe de las becas a personas que hubieran asumido la obligacion de prestar servicios a quien otorga la beca,asi como la ayuda o compensacion por renta de casa,transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el que se le designe. A partir del primero de enero de 2003, la ley del ISR, en su articulo 8o. nos da el concepto de prevision social,considerando como tal las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por obeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, asi como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores,tendentes a superacion fisica,social,economica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Limitacion a la prevision social A su ves el penultimo parrafo del articulo 109 establece que la exencion a los gastos de prevision se limitara cuando la suma de los ingresos por la prestacion de servicios personales subordinados y el monto de la exencion exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario minimo general del area geografica del contribuyente, elevada al año, cuando dicha suma exceda de la cantidad citada,solamente se considerara como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario minimo general del area geografica del contribuyente,elevado al año. Esta limitacion en ningun caso debera dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestacion de servicios personales subordinados y el importe de la excencion,sea inferior a siete veces el salario minimo general del area geografica del contribuyente, elevada al año. No aplica la limitación Lo dispuesto en el parrafo anterior,no sera aplicable tratandose de jubilaciones,pensiones haberes de retiro,pensiones vitalicias,indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes,contratos colectivos de trabajo o contratos ley,reembolsos, gastos medicos,dentales,hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo,seguros de gastos medicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reunan los requisitos establecidos en la fraccion XII del articulo 31 de esta ley,aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de prevision social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta ley. 9.La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la LSS, de la subcuenta del fondo de la vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la LISSSTe o del fondo de la vivienda para los miembros del activo del ejercito,fuerza aerea y armada, previsto en la ley en el instituto del seguridad social para las fuerzas armadas mexicanas asi como las casas-habitacion proporcionadas a los trabajadores,inclusive por las empresas cuandose reunan los requisitos de deducibilidad del Titulo II o ,en su caso, de este Titulo. Resumen 141 LFT Resumen Articulo 36,40,42 ley infonavit 10.Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Titulo IIo, en su, caso de este Titulo. Resumen Art. 127 RISR 11.La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones Ejemplo: Tratándose de las cuotas del IMSS el trabajador paga una parte y el patron la otra, excepto tratandose de trabajadores de salario mínimo en cuyo caso el patron pagara tanto la cuota patronal como la del trabajador.Hay ocasiones que los contratos colectivos de trabajo establecen, como una prestacion para los trabajadores, que sea el patron el que cubra la cuota obrera y patronal del IMSS. En este caso la cuota obrera que paga el patron por el trabajador esta excenta del ISR para el trabajador , a pesar de que no se trate de trabajadores que perciban el salario minimo. Resumen de los articulos 29;fracc VIII y 123-VI LISR 12. los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relacion laboral en el momento de su separacion,por concepto de primas de antiguedad,retiro indemnizaciones u otros pagos,asi como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro , cesantia en edad avanzada y vejes, previstas e la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del estado,hasta el equivalente de 90 veces el salario minimo general del area geografica del contribuyente por cada año de servicio o de contribucion en el caso de la subcuenta del seguro retiro, de la subcuenta de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.Los años de servicio sean los que se le hubieran considerando para el calculo de los conceptos mencionados.Toda fraccion de mas de seis meses se considerara un año completo. Por el excedente se pagara el impuesto en los terminos de este titulo. Ejemplo El señor luis fue separado de su empleo, la empresa lo indemniza con 600 dias de salario. El salario diario de luis era el minimo y tenia 5 años de antiguedad. Calculo de la exencion: 5 años por noventa dias de SMGAG por cado año de servicio = 450 dias En esta caso,los ingresos de luis por indemnizacion estan exentos por el equivalente a 450 dias, y los otros 150 dias quedaran gravados. Resumen articulo 50 LFT 13. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante de un año de calendario, hasta por equivalente del smgagdel trabajador elevado a 30 dias, cuando dichas gratificacionesse otorguen en forma general. El articulo 128 el RISR señala que en el caso de que la gratificacion sea inferior al monto equivalente al salario minimo general del area geografica (SMGAG) del trabajador elevada a 30 dias, no pagara el impuesto hasta por el monto de la gratificacion otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al minimo. Ejemplo Luis recibio como aguinaldo la cantidad de 45 dias de salario minimo.En este caso solo estaran exentos 30 dias del aguinaldo,los otros 15 dias causaran el ISR: 14. Las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la PTU hasta por equivalente de 15 dias de smgag del trabrajador por cada uno de los conceptos. Ejemplo Luis Percibio 52 dias de SMGAG por concepto de PTU y 6 dias de SMGAG de prima vacacional. En este caso estaran exentos 15 dias de SMGAG de PTU y 6 dias de prima vacacional. 15.Las primas Dominicales hasta por el equivalente de 1 SMGAG por cada domingo que labore. resumen de articulos 71,80,90 a 93 y 117 a 131 LFT 16. CONTINUARA

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