Artículos del código civil federal
Libro Segundo De los Bienes
Título Segundo Clasificación de los Bienes
Capítulo I De los Bienes Inmuebles
BIENES INMUEBLES
ARTICULO 750. SON BIENES INMUEBLES:
I. EL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A EL;
II. LAS PLANTAS Y ARBOLES, MIENTRAS ESTUVIEREN UNIDOS A LA TIERRA, Y LOS FRUTOS PENDIENTES DE LOS MISMOS ARBOLES Y PLANTAS MIENTRAS NO SEAN SEPARADOS DE ELLOS POR COSECHAS O CORTES REGULARES;
III. TODO LO QUE ESTE UNIDO A UN INMUEBLE DE UNA MANERA FIJA, DE MODO QUE NO PUEDA SEPARARSE SIN DETERIORO DEL MISMO INMUEBLE O DEL OBJETO A EL ADHERIDO;
IV. LAS ESTATUAS, RELIEVES, PINTURAS U OTROS OBJETOS DE ORNAMENTACION, COLOCADOS EN EDIFICIOS O HEREDADES POR EL DUEÑO DEL INMUEBLE, EN TAL FORMA QUE REVELE EL PROPOSITO DE UNIRLOS DE UN MODO PERMANENTE AL FUNDO;
V. LOS PALOMARES, COLMENAS, ESTANQUES DE PECES O CRIADEROS ANALOGOS, CUANDO EL PROPIETARIO LOS CONSERVE CON EL PROPOSITO DE MANTENERLOS UNIDOS A LA FINCA Y FORMANDO PARTE DE ELLA DE UN MODO PERMANENTE;
VI. LAS MAQUINAS, VASOS, INSTRUMENTOS O UTENSILIOS DESTINADOS POR EL PROPIETARIO DE LA FINCA DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE A LA INDUSTRIA O EXPLOTACION DE LA MISMA;
VII. LOS ABONOS DESTINADOS AL CULTIVO DE UNA HEREDAD, QUE ESTEN EN LAS TIERRAS DONDE HAYAN DE UTILIZARSE, Y LAS SEMILLAS NECESARIAS PARA EL CULTIVO DE LA FINCA;
VIII. LOS APARATOS ELECTRICOS Y ACCESORIOS ADHERIDOS AL SUELO O A LOS EDIFICIOS POR EL DUEÑO DE ESTOS, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO;
IX. LOS MANANTIALES, ESTANQUES, ALJIBES Y CORRIENTES DE AGUA, ASI COMO LOS ACUEDUCTOS Y LAS CAÑERIAS DE CUALQUIERA ESPECIE QUE SIRVAN PARA CONDUCIR LOS LIQUIDOS O GASES A UNA FINCA, O PARA EXTRAERLOS DE ELLA;
X. LOS ANIMALES QUE FORMEN EL PIE DE CRIA EN LOS PREDIOS RUSTICOS DESTINADOS TOTAL O PARCIALMENTE AL RAMO DE GANADERIA; ASI COMO LAS BESTIAS DE TRABAJO INDISPENSABLES PARA EL CULTIVO DE LA FINCA, MIENTRAS ESTAN DESTINADAS A ESE OBJETO;
XI. LOS DIQUES Y CONSTRUCCIONES QUE, AUN CUANDO SEAN FLOTANTES, ESTEN DESTINADOS POR SU OBJETO Y CONDICIONES A PERMANECER EN UN PUNTO FIJO DE UN RIO, LAGO O COSTA;
XII. LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES;
XIII. LAS LINEAS TELEFONICAS Y TELEGRAFICAS Y LAS ESTACIONES RADIOTELEGRAFICAS FIJAS.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 MAYO 1996)
Libro Segundo De los Bienes
Título Quinto Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
Capítulo I Del Usufructo en General
Usufructo
ARTICULO 980. EL USUFRUCTO ES EL DERECHO REAL Y TEMPORAL DE DISFRUTAR DE LOS BIENES AJENOS.
Libro Segundo De los Bienes
Título Quinto Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
Capítulo IV De los Modos de Extinguirse el Usufructo
EL USO
ARTICULO 1049. EL USO DA DERECHO PARA PERCIBIR DE LOS FRUTOS DE UNA COSA AJENA, LOS QUE BASTEN A LAS NECESIDADES DEL USUARIO Y SU FAMILIA, AUNQUE ESTA AUMENTE
LA HABITACIÓN
ARTICULO 1050. LA HABITACIÓN DA, A QUIEN TIENE ESTE DERECHO, LA FACULTAD DE OCUPAR GRATUITAMENTE, EN CASA AJENA, LAS PIEZAS NECESARIAS PARA SI Y PARA LAS PERSONAS DE SU FAMILIA.
Libro Cuarto De las Obligaciones
Parte Segunda De las Diversas Especies de Contratos
Título Decimoprimero De las Asociaciones y de las Sociedades
II. De las Sociedades
Capítulo VII De la Aparcería Rural
LA APARCERIA
ARTICULO 2741. TIENE LUGAR LA APARCERIA AGRICOLA, CUANDO UNA PERSONA DA A OTRA UN PREDIO RUSTICO PARA QUE LO CULTIVE, A FIN DE REPARTIRSE LOS FRUTOS EN LA FORMA QUE CONVENGAN, O A FALTA DE CONVENIO, CONFORME A LAS COSTUMBRES DEL LUGAR; EN EL CONCEPTO DE QUE AL APARCERO NUNCA PODRA CORRESPONDERLE POR SOLO SU TRABAJO MENOS DEL 40% DE LA COSECHA.
ARTICULO 2752. TIENE LUGAR LA APARCERIA DE GANADOS CUANDO UNA PERSONA DA A OTRA CIERTO NUMERO DE ANIMALES A FIN DE QUE LOS CUIDE Y ALIMENTE, CON EL OBJETO DE REPARTIRSE LOS FRUTOS EN LA PROPORCION QUE CONVENGA.
Libro Cuarto De las Obligaciones
Parte Segunda De las Diversas Especies de Contratos
Título Sexto Del Arrendamiento
Capítulo I Disposiciones Generales
EL ARRENDAMIENTO
ARTICULO 2398. HAY ARRENDAMIENTO CUANDO LAS DOS PARTES CONTRATANTES SE OBLIGAN RECIPROCAMENTE, UNA, A CONCEDER EL USO O GOCE TEMPORAL DE UNA COSA, Y LA OTRA, A PAGAR POR ESE USO O GOCE UN PRECIO CIERTO.
EL ARRENDAMIENTO NO PUEDE EXCEDER DE DIEZ AÑOS PARA LAS FINCAS DESTINADAS A HABITACION Y DE VEINTE AÑOS PARA LAS FINCAS DESTINADAS AL COMERCIO O A LA INDUSTRIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 JULIO 1993)
ARTICULO 2399. LA RENTA O PRECIO DEL ARRENDAMIENTO PUEDE CONSISTIR EN UNA SUMA DE DINERO O EN CUALQUIERA OTRA COSA EQUIVALENTE, CON TAL QUE SEA CIERTA Y DETERMINADA.
ARTICULO 2400. SON SUSCEPTIBLES DE ARRENDAMIENTO TODOS LOS BIENES QUE PUEDEN USARSE SIN CONSUMIRSE; EXCEPTO AQUELLOS QUE LA LEY PROHIBE ARRENDAR Y LOS DERECHOS ESTRICTAMENTE PERSONALES.
Libro Cuarto De las Obligaciones
Parte Segunda De las Diversas Especies de Contratos
Título Séptimo Del Comodato
EL COMODATO
ARTICULO 2497. EL COMODATO ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNO DE LOS CONTRATANTES SE OBLIGA A CONCEDER GRATUITAMENTE EL USO DE UNA COSA NO FUNGIBLE, Y EL OTRO CONTRAE LA OBLIGACION DE RESTITUIRLA INDIVIDUALMENTE.
Libro Segundo De los Bienes
Título Segundo Clasificación de los Bienes
Capítulo I De los Bienes Inmuebles
BIENES INMUEBLES
ARTICULO 750. SON BIENES INMUEBLES:
I. EL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A EL;
II. LAS PLANTAS Y ARBOLES, MIENTRAS ESTUVIEREN UNIDOS A LA TIERRA, Y LOS FRUTOS PENDIENTES DE LOS MISMOS ARBOLES Y PLANTAS MIENTRAS NO SEAN SEPARADOS DE ELLOS POR COSECHAS O CORTES REGULARES;
III. TODO LO QUE ESTE UNIDO A UN INMUEBLE DE UNA MANERA FIJA, DE MODO QUE NO PUEDA SEPARARSE SIN DETERIORO DEL MISMO INMUEBLE O DEL OBJETO A EL ADHERIDO;
IV. LAS ESTATUAS, RELIEVES, PINTURAS U OTROS OBJETOS DE ORNAMENTACION, COLOCADOS EN EDIFICIOS O HEREDADES POR EL DUEÑO DEL INMUEBLE, EN TAL FORMA QUE REVELE EL PROPOSITO DE UNIRLOS DE UN MODO PERMANENTE AL FUNDO;
V. LOS PALOMARES, COLMENAS, ESTANQUES DE PECES O CRIADEROS ANALOGOS, CUANDO EL PROPIETARIO LOS CONSERVE CON EL PROPOSITO DE MANTENERLOS UNIDOS A LA FINCA Y FORMANDO PARTE DE ELLA DE UN MODO PERMANENTE;
VI. LAS MAQUINAS, VASOS, INSTRUMENTOS O UTENSILIOS DESTINADOS POR EL PROPIETARIO DE LA FINCA DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE A LA INDUSTRIA O EXPLOTACION DE LA MISMA;
VII. LOS ABONOS DESTINADOS AL CULTIVO DE UNA HEREDAD, QUE ESTEN EN LAS TIERRAS DONDE HAYAN DE UTILIZARSE, Y LAS SEMILLAS NECESARIAS PARA EL CULTIVO DE LA FINCA;
VIII. LOS APARATOS ELECTRICOS Y ACCESORIOS ADHERIDOS AL SUELO O A LOS EDIFICIOS POR EL DUEÑO DE ESTOS, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO;
IX. LOS MANANTIALES, ESTANQUES, ALJIBES Y CORRIENTES DE AGUA, ASI COMO LOS ACUEDUCTOS Y LAS CAÑERIAS DE CUALQUIERA ESPECIE QUE SIRVAN PARA CONDUCIR LOS LIQUIDOS O GASES A UNA FINCA, O PARA EXTRAERLOS DE ELLA;
X. LOS ANIMALES QUE FORMEN EL PIE DE CRIA EN LOS PREDIOS RUSTICOS DESTINADOS TOTAL O PARCIALMENTE AL RAMO DE GANADERIA; ASI COMO LAS BESTIAS DE TRABAJO INDISPENSABLES PARA EL CULTIVO DE LA FINCA, MIENTRAS ESTAN DESTINADAS A ESE OBJETO;
XI. LOS DIQUES Y CONSTRUCCIONES QUE, AUN CUANDO SEAN FLOTANTES, ESTEN DESTINADOS POR SU OBJETO Y CONDICIONES A PERMANECER EN UN PUNTO FIJO DE UN RIO, LAGO O COSTA;
XII. LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES;
XIII. LAS LINEAS TELEFONICAS Y TELEGRAFICAS Y LAS ESTACIONES RADIOTELEGRAFICAS FIJAS.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 MAYO 1996)
Libro Segundo De los Bienes
Título Quinto Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
Capítulo I Del Usufructo en General
Usufructo
ARTICULO 980. EL USUFRUCTO ES EL DERECHO REAL Y TEMPORAL DE DISFRUTAR DE LOS BIENES AJENOS.
Libro Segundo De los Bienes
Título Quinto Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
Capítulo IV De los Modos de Extinguirse el Usufructo
EL USO
ARTICULO 1049. EL USO DA DERECHO PARA PERCIBIR DE LOS FRUTOS DE UNA COSA AJENA, LOS QUE BASTEN A LAS NECESIDADES DEL USUARIO Y SU FAMILIA, AUNQUE ESTA AUMENTE
LA HABITACIÓN
ARTICULO 1050. LA HABITACIÓN DA, A QUIEN TIENE ESTE DERECHO, LA FACULTAD DE OCUPAR GRATUITAMENTE, EN CASA AJENA, LAS PIEZAS NECESARIAS PARA SI Y PARA LAS PERSONAS DE SU FAMILIA.
Libro Cuarto De las Obligaciones
Parte Segunda De las Diversas Especies de Contratos
Título Decimoprimero De las Asociaciones y de las Sociedades
II. De las Sociedades
Capítulo VII De la Aparcería Rural
LA APARCERIA
ARTICULO 2741. TIENE LUGAR LA APARCERIA AGRICOLA, CUANDO UNA PERSONA DA A OTRA UN PREDIO RUSTICO PARA QUE LO CULTIVE, A FIN DE REPARTIRSE LOS FRUTOS EN LA FORMA QUE CONVENGAN, O A FALTA DE CONVENIO, CONFORME A LAS COSTUMBRES DEL LUGAR; EN EL CONCEPTO DE QUE AL APARCERO NUNCA PODRA CORRESPONDERLE POR SOLO SU TRABAJO MENOS DEL 40% DE LA COSECHA.
ARTICULO 2752. TIENE LUGAR LA APARCERIA DE GANADOS CUANDO UNA PERSONA DA A OTRA CIERTO NUMERO DE ANIMALES A FIN DE QUE LOS CUIDE Y ALIMENTE, CON EL OBJETO DE REPARTIRSE LOS FRUTOS EN LA PROPORCION QUE CONVENGA.
Libro Cuarto De las Obligaciones
Parte Segunda De las Diversas Especies de Contratos
Título Sexto Del Arrendamiento
Capítulo I Disposiciones Generales
EL ARRENDAMIENTO
ARTICULO 2398. HAY ARRENDAMIENTO CUANDO LAS DOS PARTES CONTRATANTES SE OBLIGAN RECIPROCAMENTE, UNA, A CONCEDER EL USO O GOCE TEMPORAL DE UNA COSA, Y LA OTRA, A PAGAR POR ESE USO O GOCE UN PRECIO CIERTO.
EL ARRENDAMIENTO NO PUEDE EXCEDER DE DIEZ AÑOS PARA LAS FINCAS DESTINADAS A HABITACION Y DE VEINTE AÑOS PARA LAS FINCAS DESTINADAS AL COMERCIO O A LA INDUSTRIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 JULIO 1993)
ARTICULO 2399. LA RENTA O PRECIO DEL ARRENDAMIENTO PUEDE CONSISTIR EN UNA SUMA DE DINERO O EN CUALQUIERA OTRA COSA EQUIVALENTE, CON TAL QUE SEA CIERTA Y DETERMINADA.
ARTICULO 2400. SON SUSCEPTIBLES DE ARRENDAMIENTO TODOS LOS BIENES QUE PUEDEN USARSE SIN CONSUMIRSE; EXCEPTO AQUELLOS QUE LA LEY PROHIBE ARRENDAR Y LOS DERECHOS ESTRICTAMENTE PERSONALES.
Libro Cuarto De las Obligaciones
Parte Segunda De las Diversas Especies de Contratos
Título Séptimo Del Comodato
EL COMODATO
ARTICULO 2497. EL COMODATO ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNO DE LOS CONTRATANTES SE OBLIGA A CONCEDER GRATUITAMENTE EL USO DE UNA COSA NO FUNGIBLE, Y EL OTRO CONTRAE LA OBLIGACION DE RESTITUIRLA INDIVIDUALMENTE.
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