lunes, 4 de julio de 2016

Determinación del Salario Base de Cotización

Determinación del Salario Base de Cotización



Ejemplo de determinación



Salario Diario ................................................................ 225.00

Gratificación anual de 15 días (15 x 225)........................................ 3,375.00

Prima vacacional, 25% sobre seis días .................................... 337.00

de vacaciones (6 x 225 x 25%)

Fondo de ahorro (importe mensual) ............................................. 600.00

que integra el salario, por no ubicarse

en los supuestos del articulo 27 ley del

seguro social)



Alimentación (importe mensual)................................... 200.00

que integra el salario, por no ubicarse

en los supuestos del articulo 27 ley del

seguro social)



Despensa (importe mensual) ................................ 375.00

que integra el salario, por no ubicarse

en los supuestos del articulo 27 ley del

seguro social)



Determinación del importe diario de gratificación anual
3,375 / 365 días = 9.25

Determinación del importe diario de prima vacacional
337 / 365 días = 0.92

Determinación del importe diario del fondo de ahorro
600 / 30 días = 20

Determinación del importe diario de alimentación
200 / 30 días = 6.67

Determinación del importe diario de despensa
375 / 30 días = 12.50

Determinación del Salario Base de Cotización

Salario Diario ................................................................... 225.00

(+)Importe del salario diario de gratificación anual ............................. 9.25

(+)Importe del salario diario de prima vacacional ............................... 0.92

(+)Importe del salario diario de fondo de ahorro ............................... 20.00

(+)Importe del salario diario de alimentación .................................... 6.67

(+)Importe del salario diario de despensa ........................................ 12.50

(=)Salario base de cotización .................................................. 274.34

Notas:

En la ley del seguro social se excluye expresamente como parte del salario base de cotización, el tiempo extra que se pague dentro de los límites máximos de tres horas al día y tres veces a la semana señalados en el artículo 66 de la ley federal del trabajo.

Es importante tener presente que los importes máximos del salario base de cotización sobre el cual deberán calcularse las cuotas obrero patronal al seguro social son las siguientes

Para los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, de retiro, guarderías y prestaciones sociales: 25 salarios mínimos. (antes SMGDF) (Art. 28, LSS)
Para el seguro de invalidez y vida y los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez: 15 salarios mínimos generales del DF a partir del 1ro de julio de 1197, dicho importe se incrementó en un salario mínimo por cada año transcurrido, hasta el año 2007, para igualarse con las demás ramas de seguros, en un tope máximo de 25 veces el smgdf (artículo vigésimo quinto transitorio, LSS).Dicho limite a partir del 1º. De julio de 2007 es de 25 salarios mínimos.
El ejemplo solo considera elementos fijos, sin embargo en caso de que se tengan elementos variables, tales como premios de asistencia, de puntualidad u otros conceptos, cada mes se deberá sumar el promedio de estos elementos para determinar el nuevo salario base de cotización.

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