martes, 5 de julio de 2016

Discrepancia Fiscal de Personas Físicas ARTICULO 91 LISR

Erogaciones superiores a ingresos.
Discrepancia fiscal de personas físicas
ART. 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
LISR: 150; CFF: 17-B, 41-A, 109-I; CSAT: 20/2013/CFF.
Concepto de erogaciones
Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Presunción de ingresos de personas físicas por discrepancia
Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.
LISR: 94, 98-III; CFF: 27.
Conceptos que no se consideran erogaciones
No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
Actividad a la que corresponden los ingresos presuntos
Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.
Obtención de información respecto a las erogaciones del contribuyente
Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.
Procedimiento para notificaciones, requerimientos y liquidación
Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue:
I. Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
CSAT: 20/2013/CFF.
II. Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.
LISR: 93; CFF: 53-c); CSAT: 20/2013/CFF.
III. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.
LISR: 152.

lunes, 4 de julio de 2016

Retenciones de Cuotas IMSS a Trabajadores

Determinación del Salario Base de Cotización

Determinación del Salario Base de Cotización



Ejemplo de determinación



Salario Diario ................................................................ 225.00

Gratificación anual de 15 días (15 x 225)........................................ 3,375.00

Prima vacacional, 25% sobre seis días .................................... 337.00

de vacaciones (6 x 225 x 25%)

Fondo de ahorro (importe mensual) ............................................. 600.00

que integra el salario, por no ubicarse

en los supuestos del articulo 27 ley del

seguro social)



Alimentación (importe mensual)................................... 200.00

que integra el salario, por no ubicarse

en los supuestos del articulo 27 ley del

seguro social)



Despensa (importe mensual) ................................ 375.00

que integra el salario, por no ubicarse

en los supuestos del articulo 27 ley del

seguro social)



Determinación del importe diario de gratificación anual
3,375 / 365 días = 9.25

Determinación del importe diario de prima vacacional
337 / 365 días = 0.92

Determinación del importe diario del fondo de ahorro
600 / 30 días = 20

Determinación del importe diario de alimentación
200 / 30 días = 6.67

Determinación del importe diario de despensa
375 / 30 días = 12.50

Determinación del Salario Base de Cotización

Salario Diario ................................................................... 225.00

(+)Importe del salario diario de gratificación anual ............................. 9.25

(+)Importe del salario diario de prima vacacional ............................... 0.92

(+)Importe del salario diario de fondo de ahorro ............................... 20.00

(+)Importe del salario diario de alimentación .................................... 6.67

(+)Importe del salario diario de despensa ........................................ 12.50

(=)Salario base de cotización .................................................. 274.34

Notas:

En la ley del seguro social se excluye expresamente como parte del salario base de cotización, el tiempo extra que se pague dentro de los límites máximos de tres horas al día y tres veces a la semana señalados en el artículo 66 de la ley federal del trabajo.

Es importante tener presente que los importes máximos del salario base de cotización sobre el cual deberán calcularse las cuotas obrero patronal al seguro social son las siguientes

Para los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, de retiro, guarderías y prestaciones sociales: 25 salarios mínimos. (antes SMGDF) (Art. 28, LSS)
Para el seguro de invalidez y vida y los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez: 15 salarios mínimos generales del DF a partir del 1ro de julio de 1197, dicho importe se incrementó en un salario mínimo por cada año transcurrido, hasta el año 2007, para igualarse con las demás ramas de seguros, en un tope máximo de 25 veces el smgdf (artículo vigésimo quinto transitorio, LSS).Dicho limite a partir del 1º. De julio de 2007 es de 25 salarios mínimos.
El ejemplo solo considera elementos fijos, sin embargo en caso de que se tengan elementos variables, tales como premios de asistencia, de puntualidad u otros conceptos, cada mes se deberá sumar el promedio de estos elementos para determinar el nuevo salario base de cotización.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Requisitos para poder acreditar el subsidio para empleo entregado a los trabajadores (Personas Físicas)

Requisitos para poder acreditar el subsidio para empleo entregado a los trabajadores (Personas Físicas)

Quienes hagan los pagos a los contribuyentes (empleados)que tengan derecho al subsidio para el empleo,solo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o el ISR retenido a terceros,las cantidades que entregue a los contribuyentes por dicho concepto,cuando cumplan con los siguientes requisitos:

A)Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los trabajadores,identificando en ellos,en forma individualizada,a cada uno de ellos.

B)conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los trabajadores,el ISR que, en su caso,se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del subsidio para el empleo.

C) Cumplan con las obligaciones de retener el ISR,calcular el impuesto anual e inscribir en el RFC a los trabajadores,previstas en el articulo 98 LISR.

D)Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes (trabajadores) en los que designen al patrón que les aplicara el subsidio al empleo,en su caso.

E)Presentar ante las oficinas del autorizadas,a mas tardar el 15 de febrero de cada año,declaracion proporcionando informacion de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior,identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate,que sirvio de base para determinar el subsidio para el empleo,asi como el monto de este ultimo conforme a las reglas generales que afecto expida el SAT.

F)Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo que correspondan por los ingresos de que se trate.

G)Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores,por los ingresos,por prestaciones,por servicios personales subordinados, el monto del subsidio empleo identificándolo de manera expresa y por separado.

H)proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados constancias del monto del subsidio para el empleo que se determino durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Fundamento Legal


Legislación Federal (Vigente al 9 noviembre de 2015)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Subsidio para el Empleo
Artículo Décimo Transitorio